Centro de Educación Física Nº22 – P. Libres

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Contrato Cesión S.U.M.

CESIÓN  DE ESPACIO FÍSICO PARA  EVENTO ESPECIAL

SALÓN DE USO MÚLTIPLE (S.U.M.)

 

En la ciudad de Paso de los Libres, Provincia de Corrientes, República Argentina, a los …. días del mes de……….. entre el la ASOCIACIÓN COOPERADORA DEL CENTRO DE EDUCACIÓN FÍSICA N° 22, Personería Jurídica N° 5.144 , CUIT N° 3071239487-7, domiciliado  en Calle Belgrano y Sarmiento de esta ciudad; por una parte, y en adelante denominado «CEDENTE», y por la otra los señores…………………………………………….., en lo sucesivo denominados los «CESIONARIOS», convienen de común y mutuo acuerdo celebrar el presente CONTRATO INNOMINADO DE CESIÓN DE ESPACIO FÍSICO PARA EVENTO ESPECIAL; que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones.

PRIMERA: (Objeto).- La parte CEDENTE da en cesión uso a los CESIONARIOS y estos lo reciben en ese carácter, el S.U.M “RAMÓN BOGGIA” comprendiendo exclusivamente el uso del salón, estacionamientos y baños de damas y caballeros, quedando excluidos de este contrato, las oficinas, otros salones, dependencias y alojamientos. El inmueble se encuentra en perfectas condiciones de uso y conservación (pintura nueva –látex-), con todos los artefactos accesorios sanitarios y eléctricos funcionando normalmente, que los CESIONARIOS declaran conocer y aceptar, comprometiéndose a restituirlo en estas mismas condiciones.-

SEGUNDA: (Exclusividad del Objeto). La cesión  incluye el siguiente mobiliario:

_____ (________) mesas sillas.—————————————————————

_____ (________) sillas plásticas sin apoyabrazos.—————————————-

1 (uno) frezzer.———————————————————————————-

3 (tres) parrillas.———————————————————————————-

TERCERA: (Plazo). El plazo de duración de este contrato se conviene por _____ (___________) horas, empezando a regir desde las….. horas del día …. de ……. de 2.014; culminando el día siguiente……… de…… de 2.014, a las 08,00 horas. No obstante el tiempo pactado las partes dejan asentado expresamente que el evento debe concluir a las 06,00 horas del día…./../…de….. de 2.014, debiendo ser desocupado el SALON por los cesionarios, familiares, invitados, y toda persona que se encuentre en el interior del mismo, velando por el cumplimiento a lo previsto en la Ordenanza Municipal que rige en esta materia y que se adjunta al presente.-

CUARTA: (Precio y Forma de Pago).- El precio pactado por las partes en concepto de alquiler es de $________ (pesos _________), El alquiler será pagado de la siguiente manera: a) El CEDENTE declara recibir en este acto de manos del CESIONARIO la suma de PESOS $________ (pesos________) en concepto de SEÑA contractual;  b) El CESIONARIO se obliga a  pagar el saldo de $__________ (pesos ________) contra la entrega de las llaves por el CEDENTE. ——————–

Para garantizar los derechos y facultades de este contrato, es condición “sine quanon” que los cesionarios abonen el saldo del alquiler en el plazo estipulado anteriormente, caso contrario perderán el importe depositado como seña, y el derecho de usar el SALÓN “RAMON BOGGIA” derivado de este contrato.-

QUINTA: (Garantía) Los contratantes establecen un fondo de garantía de PESOS QUINIENTOS ($500,00) a favor del cedente; suma que los cesionarios depositarán al momento de abonar el saldo del alquiler, y dentro del plazo convenido en la cláusula anterior. Este depósito garantiza eventuales roturas, destrucción ó pérdida de los bienes muebles, y/o accesorios que forman parte del inmueble objeto de este contrato. En caso de que los cesionarios restituyan el bien en las condiciones pactadas y a entera de satisfacción del cedente, este se obliga a restituir el monto depositado en garantía. Si por el contrario, existiere algún daño, rotura, deterioro, se descontará del depósito conforme a la proporción del daño ocasionado. En caso de que el daño fuere superior a la suma depositada, las partes evaluarán y renegociarán por instrumento separado el pago de ese daño ó perjuicio, quedando automáticamente la opción a favor del cedente de iniciar las acciones judiciales que correspondieren para obtener la reparación del daño causado.-

SEXTA: El precio NO incluye servicios de SEGURO PERSONAL, PRIMEROS AUXILIOS, MÚSICA, SEGURIDAD, AADICAPIF, SADAIC los deberán ajustarse de acuerdo a la legislación respectiva correspondiente.———————–

SEPTIMA: El CESIONARIO deberá contar con personal de seguridad para custodia del interior y el exterior del local que prestarán servicio desde 60 minutos antes de comenzar el evento y hasta la finalización del mismo.———————————–

OCTAVA: El CEDENTE no se responsabiliza por la interrupción total o parcial del servicio  de energía eléctrica o de agua por fallas de la Empresa D.P.E.C. o AGUAS DE CORRIENTES. El CESIONARIO deberá preveer que los servicios contratados a terceros garanticen su funcionamiento en estos casos.———————————

NOVENA: El CESIONARIO deberá devolver los espacios cedidos limpios y en las mismas condiciones que lo recibió.———————————————————–

DECIMA: (Domicilio de Pago): Todas las sumas de dinero que deban abonarse como consecuencia directa ó indirecta de este contrato, deben realizarse en el domicilio contractual de la parte CEDENTE (Belgrano y Sarmiento), ó donde esta ó sus representantes lo indiquen en forma fehaciente al CESIONARIO.

DECIMA PRIMERA: (Destino). El CESIONARIO destinarán el inmueble cedido para …………………., no pudiendo los cesionarios variar el mencionado destino. De igual manera no podrán ceder el presente contrato sea en forma onerosa o gratuita, resultando del incumplimiento de las cláusulas precedentes causal de rescisión del presente contrato.

DECIMA SEGUNDA: (Comprobantes requeridos). Los cesionarios se obligan a suministrar al cedente con 48 horas de antelación a la realización del evento, los siguientes instrumentos (en original): a) Habilitación Municipal para el evento exención; b) Comprobante de Pago de S.A.D.A.I.C ó su exención; y c) comprobante de pago ó su exención de AADICAPIF.-

DECIMA TERCERA: (Vencimiento de plazo). Vencido el PLAZO CONVENIDO en el CONTRATO, (****) El CESIONARIO deberá reintegrar la TENENCIA del inmueble al CEDENTE libre de ocupantes, efectos o instalaciones que le pertenezcan y en el mismo estado en que fue recibido.

DECIMA CUARTA: (Multa por entrega fuera de término).- Si los CESIONARIOS no hicieran entrega del inmueble en la hora y día pactado (08:00 horas del dia….. de  2014), y en las condiciones establecidas; aquellos deberán abonar en concepto de Multa por incumplimiento de plazo de entrega la suma de Pesos Trescientos  ($300,00), si el retraso fuere de hasta una hora. Y de Pesos QUINIENTOS ($500,00) si se retrasaren más de una hora en el cumplimiento de esa obligación. Pudiendo el cedente cobrase dicha suma del depósito dado en garantía en el supuesto que así correspondiera.-

DECIMA QUINTA: (Mejoras y modificaciones). Los CESIONARIOS no podrán realizar mejoras o modificaciones sin permiso previo por parte del CEDENTE. Quedando las mismas a beneficio de la propiedad, renunciando los primeros a todo reclamo de suma de dinero en dicho concepto.-

DÉCIMA SEXTA: (Responsabilidad) EL CEDENTE deslinda toda responsabilidad por los daños que pudieren producirse con motivo del uso del inmueble cedido a sus ocupantes, invitados, o terceros en general, sea en la persona de estos ó en sus bienes, responsabilizando por ello a los CESIONARIOS, puesto que al momento de la entrega del inmueble, éste se encuentra en perfecto estado de uso, conservación y funcionamiento.-

DÉCIMA SÉPTIMA: (Prohibición de Utilización de elementos explosivos). Los CESIONARIOS, no podrán depositar o utilizar materiales inflamables o explosivos, o efectuar actividades que pongan en riesgo de incendio y/o de cualquier otra índole la estructura edilicia del LOCAL SUM “RAMON BOGGIA”; y en peligro la integridad físicas de los concurrentes al evento; para lo cual garantizan de que tomarán los recaudos necesarios para evitar cualquier tipo de daños.-

DÉCIMA OCTAVA: Sin perjuicio de las obligaciones a su cargo, los “CESIONARIOS”, darán inmediata cuenta al “CEDENTE”, de cualquier daño que sufriera la propiedad.

DÉCIMA NOVENA: El pago de toda suma resultante del presente contrato sólo podrá ser probado en forma DOCUMENTAL.-

VIGÉSIMA: (Exención de Responsabilidad) Se deja expresa constancia que el CEDENTE no se responsabiliza por los daños que con motivo o en ocasión del festejo del antes mencionado, se produjeren a invitados y/o terceros ya sea que los mismos ocurriesen dentro del mencionado LOCAL ó adyacencias.-

VIGÉSIMA PRIMERA: Sin perjuicio a lo pactado en la cláusula Octava  de este contrato, se establece que si correspondiere abonar Derechos por el uso de Música con motivo del evento, a cualquier otra Entidad sea Pública o Privada, cuya falta de pago diere lugar a una Multa por parte de quienes se consideren con derecho a ello, el pago de la misma o los recursos a interponer a efectos de obtener su eximición serán por cuenta exclusiva de los CESIONARIOS.-

VIGÉSIMA SEGUNDA: (Jurisdicción y Competencia) Las partes expresan que para todos los efectos legales, o para cualquier cuestión que entre ellos pudiere plantearse con motivo o en ocasión del presente contrato, aceptan someterse voluntariamente a la jurisdicción de los Tribunales ordinarios de la ciudad de Paso de los Libres, Corrientes, renunciando desde ya, a cualquier fuero o jurisdicción que pudiere corresponderle por razón de las personas o de cualquier otra causa.-

VIGÉSIMA TERCERA: (Domicilios).- La parte CEDENTE fija su domicilio en calle Belgrano y Sarmiento de esta ciudad; mientras que los CESIONARIOS unifican domicilio, y lo fijan en calle *** de esta ciudad; donde se tendrán por válidas todas las notificaciones que se les efectúen.

En prueba de conformidad se firma el presente, en los ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto, en el lugar y fecha mencionados precedentemente.-

 

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