Centro de Educación Física Nº22 – P. Libres

En cualquier lugar del mundo, sabés lo que hacemos por vos.

Asoc. Cooperadora

La Asociación Cooperadora del CEF 22 es un pilar vital que permite el desarrollo institucional, la conquista de los objetivos pedagógicos y las mejoras de infraestructura, ya que somos una institución que no recibe ningún tipo de subsidio para su mantenimiento y el mismo se realiza con recursos propios y genuinos.

Integrantes:

PRESIDENTE: Dario Bruzzese DNI N° 22.819.859

VICEPRESIDENTE: Ariel Pedro Benitez DNI N°

SECRETARIA: Marisa Noemí Velozo DNI N° 25.545.212

TESORERO: Ariel Paniagua DNI N° 27.428.942

VOCALES TITULARES: 1º) Omar Arnaldo Schiro DNI N°17273804  2º) Hugo Gamarra DNI N° 3º) Azucena Librada Meza DNI N° 24.665.075  4º)  , María Eva Zaldúa DNI N°17.333.276

VOCALES SUPLENTES: 1º) Viviana Elida Pereyra DNI N° 17.877.454 2º) Diego Mora DNI N° 30.214.161

REVISOR DE CUENTAS TITULAR: Guillermo Nicolás Chiappa DNI N°

REVISOR DE CUENTAS SUPLENTE: Luis Pedro Cusanelli Pino DNI N° 

EL MOVIMIENTO ANUAL 2011 FUE:

Las personas interesadas en conocer el detalle del movimiento anual pueden hacerlo solicitándolo por nota a la Dirección de la Institución.

ESTATUTO SOCIAL

DE LA

“ASOCIACIÓN COOPERADORA DEL CENTRO PROVINCIAL DE EDUCACIÓN FÍSICA Nº 22”

TITULO I

DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y OBJETO SOCIAL

ARTÍCULO 1º) Con la denominación de “ASOCIACIÓN COOPERADORA DEL CENTRO PROVINCIAL DE EDUCACIÓN FÍSICA Nº 22”, se constituye el día once de octubre del año dos mil diez, una entidad civil sin fines de lucro, que fija su domicilio legal en la ciudad de Paso de los Libres. Provincia de Corrientes. República Argentina.

ARTÍCULO 2º)La Asociación tendrá los siguientes fines y objetivos:

  1. a) Son propósitos fundamentales de  la Asociación Cooperadora velar por los intereses generales de la institución, la defensa integral y permanente del alumno en el triple aspecto de la salud, la moral y la educación, sin que ello signifique inmiscuirse en las funciones técnicos-didácticas, las que son del resorte exclusivo de la dirección del establecimiento;
  2. b) Será misión primordial de este organismo, colaborar con el Estado para que la obra que realiza la institución se desarrolle en forma que asegure su máxima eficiencia, concurriendo en la medida de sus posibilidades a la eliminación de todos aquellos factores que incidan desfavorablemente en los educandos como tales.

ARTÍCULO 3º) Dentro del propósito fundamental expresado, tendrá como finalidad básica los siguientes objetivos:

  1. a)La dignificación del Profesor, rodeándolo de la consideración y autoridad moral que necesita para el mejor desempeño de la función docente;
  2. b)La consolidación de las relaciones entre la Asociación Cooperadora y el hogar coadyuvando en la obra moral y material de aquella a favor del educando y estimulando su amor a la practica deportiva;
  3. c)El robustecimiento del sentimiento de la nacionalidad y el respeto a la Constitución de la Nación y de la Provincia y sus leyes. Para el logro de las finalidades propuestas, se adoptaran medidas coordinadas con los organismos estatales y privados que correspondan y de acuerdo con los recursos que dispusieren, siempre en relación con las particularidades del medio en que se desenvuelve tendiente a proporcionar al educando;
  4. d)La más amplia asistencia médica preventiva y curativa;
  5. e) Vestimenta y alimentación racionalmente indicada cuando careciera de ella, suministrada dentro o fuera de la Asociación Cooperadora;
  6. f)Colonia de vacaciones con fines formativos y recreativos;
  7. g) Un lugar de amparo cuando careciere de familia o cuando la convivencia en el seno de ésta pudiera constituir un peligro para su personalidad moral o física. En tales casos se tendrá en cuenta las disposiciones legales en vigencia;
  8. h)Encarar y propiciar toda otra forma de asistencia al educando que tienda a cooperar en la acción social y cultural del centro.

ARTÍCULO 4º) Para el cumplimiento de su misión primordial, la Asociación Cooperadora podrá:

1º) Colaborar con las autoridades en la lucha contra las adicciones;

2º) Cooperar con  la autoridad educativa, estimulando la regular y puntual asistencia y haciendo más grata su permanencia en la Institución;

3º) Propiciar la formación de bibliotecas, clubes infantiles, centros de cultura, de pedagogía familiar y fomentar el desarrollo de los existentes;

4º) Propiciar la constitución de Cooperativas deportivas o la suscripción de acciones donde ya existieren;

5º) Propiciar la ayuda a los alumnos que, teniendo aptitudes para seguir cursos de práctica deportiva media o especial, carecieren de recursos para ello;

6º) Interceder ante las autoridades para que toda la institución esté dotado de locales adecuados y del material didáctico necesario y actualizado;

7º) Contribuir al mejor éxito de las celebraciones patrióticas, organizar actos culturales y deportivos con los niños y padres de familia.

ARTÍCULO 5º) Para la realización de sus propósitos comunes, la entidad deberá:

  1. a)Estimular el interés de vecinos de buena voluntad;
  2. b)Prestar colaboración a otros organismos similares dentro del mutuo respeto a la autonomía de cada uno;
  3. c) Acercar la comunidad y la familia al Centro Provincial de Educación Física Nº 22;
  4. d) Colaborar con el mantenimiento y contribuir a la mejoría de la infraestructura del centro y dotarlos de los elementos básicos para desarrollar mejor las tareas propias de la institución, adaptando su accionar a las necesidades de la localidad y de zonas adyacentes;
  5. e) Promover la difusión de la Educación Física y la acción del Centro, auspiciando y apoyando la realización de todo acto, demostración o competencia que se lleve a cabo en esta localidad;
  6. f) Estimular la dedicación de los alumnos a la práctica de la Educación Física en cualquiera de sus aspectos;
  7. g) Promover la cooperación de todas las personas e instituciones que directa o indirectamente estén vinculadas al Centro o a la Educación Física y se compenetren de la importancia de la acción educativa del centro, aportando fondos para facilitar a docentes y alumnos mejores condiciones de trabajo.

 

TITULO II

CAPACIDADDURACIÓN

ARTÍCULO 6°) La Asociación está capacitada para adquirir bienes muebles e inmuebles y para contraer obligaciones, al igual que operar con el Banco de la Nación Argentina, Banco de Corrientes S. A., entre otros.

ARTÍCULO 7°) El término de duración de esta Asociación es por tiempo ilimitado.

TITULO III

DE LOS FONDOS, RECURSOS E INVERSIONES

ARTÍCULO 8°) El patrimonio de la Asociación se compondrá de la siguiente manera:

  1. a) De los bienes que adquiera en lo sucesivo;
  2. b) De las cuotas que abonen los asociados, cuyo monto determinará la Comisión Directiva;
  3. c) Del producido de beneficios, rifas, festivales y cualquier otra entrada e ingreso lícito;
  4. d) De las donaciones, legados, herencias y subvenciones que se le acuerden;
  5. e) Las rentas de sus bienes.

TITULO IV

CATEGORÍA DE ASOCIADOSDERECHOS Y OBLIGACIONES

ARTÍCULO 9°) El ingreso como asociado en las categorías previstas en el presente Estatuto deberá ser solicitado por el interesado, debiendo a tal efecto cumplir con los requisitos establecidos.

ARTÍCULO 10°) Se establecen las siguientes categorías de asociados:

  1. a) ACTIVOS: Para pertenecer a esta categoría se requiere ser mayor de dieciocho años, estar de acuerdo con las actividades y objetos de la Institución aceptando sus Estatutos y habiendo solicitado su afiliación, hayan sido aceptado por la Comisión Directiva.
  2. b) CADETES: Son los menores de dieciocho años de edad, quienes deberán acompañar a su solicitud de ingreso, la autorización de sus padres, tutores o representantes legales.
  3. c) HONORARIOS: Pertenecen a esta categoría: Los que en atención a los servicios prestados a la Institución o determinadas condiciones personales sean designados por la Asamblea, a propuesta de la Comisión Directiva o de un número de diez (10) asociados activos.
  4. d) VITALICIOS: Son considerados como tales los que tengan veinte (20) años de antigüedad como asociados activos y quedan eximidos del pago de la cuota social a partir del momento que adquieran esta categoría.

ARTÍCULO 11°) Los Asociados Activos, tienen los siguientes derechos y obligaciones:

  1. a) Abonar las cuotas ordinarias que establezca la Comisión Directiva y extraordinarias, si hubiere.
  2. b) Cumplir las obligaciones que impongan este Estatuto, reglamentos y resoluciones de la Comisión Directiva y de las asambleas.
  3. c) Participar con voz y voto en las asambleas y ser elegidos para ocupar cargos electivos de la Institución. Solo podrán ser electores y electos después de un (1) año de antigüedad como asociados.
  4. d) Gozar de los beneficios que les otorga la entidad.

ARTÍCULO 12°) Los Asociados Cadetes tendrán las mismas obligaciones y derechos que los Asociados Activos, salvo los reconocidos en el inciso c) del artículo 11.

ARTÍCULO 13°) Los Asociados Honorarios tienen los siguientes derechos y obligaciones:

  1. a) Podrán concurrir a las reuniones de la Comisión Directiva y a las asambleas con voz y sin voto.
  2. b) No podrán ser elegidos para ocupar cargos directivos y están exentos de la obligación de abonar cuotas ordinarias y extraordinarias.
  3. c) Gozarán de los beneficios que les otorga la entidad y deberán cumplir con este Estatuto y las resoluciones que las autoridades dicten.

ARTÍCULO 14°) Los Asociados Honorarios que deseen tener los mismos derechos que los activos, deberán solicitar su admisión en esa categoría, para cuyo efecto se ajustarán a las condiciones que el presente estatuto exige para los mismos.

ARTÍCULO 15°) Los Asociados Vitalicios tienen los siguientes derechos y obligaciones:

  1. a) Podrán concurrir a las reuniones de la Comisión Directiva y a las asambleas con voz y sin voto.
  2. b) No podrán ser elegidos para ocupar cargos directivos y están exentos de la obligación de abonar cuotas ordinarias y extraordinarias.
  3. c) Gozarán de los beneficios que les otorga la entidad y deberán cumplir con este Estatuto y las resoluciones que las autoridades dicten.

ARTÍCULO 16°) Los asociados en general están obligados a conocer y respetar estos estatutos, como así también someterse estrictamente a lo dispuesto en el reglamento interno que rigen la vida de la Institución, sin que la ignorancia de estas disposiciones y las que en lo sucesivo lleguen a decretarse, pueda ser alegada como eximente de las responsabilidades y obligaciones que correspondan a la calidad de asociado.

ARTÍCULO 17°) Todo asociado que ocasionare algún perjuicio o deterioro en los bienes perteneciente a la Asociación, está obligado a responder por el, salvo que a juicio de la Comisión Directiva hubiera sido producido involuntariamente.

ARTÍCULO 18°) Los asociados cualquiera, fuere la categoría que ostentaren, tendrán absoluta libertad en lo concerniente a ideologías políticas o de otra naturaleza, así como también para practicar sus respectivos credos religiosos u otras creencias que profesaren, sin admitirse que medie entre los mismos diferencias fundadas en ello o en sus nacionalidades, razas o sexos. Queda terminante prohibido tratar temas relacionados con partidos políticos, raza o religión dentro de la Asociación.

TITULO V

SANCIONES DISCIPLINARIAS

ARTÍCULO 19°) Ningún asociado puede ser objeto de sanciones disciplinarias algunas por causa que no esté especificada en los presentes Estatutos.

ARTÍCULO 20°) El asociado que se atrase en el pago de tres (3) cuotas sociales será intimado por medio fehaciente de ponerse al día con la tesorería de la entidad. Pasado treinta (30) días de la intimación sin que hubiere regularizado su situación, la Comisión Directiva podrá declarar la cesantía del asociado moroso.

ARTÍCULO 21°) La Comisión Directiva podrá aplicar a los asociados las siguientes sanciones: a) amonestación; b) suspensión; c) expulsión; las que se graduarán de acuerdo con la falta cometida y las circunstancias que rodean a los hechos incriminados. Serán motivos o causas que determinarán la aplicación de tales sanciones las que se enumeran a continuación: 1°) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el estatuto, reglamento o resoluciones de las Asambleas y Comisión Directiva; 2°) Inconducta notoria; 3°) Hacer voluntariamente daño a la entidad, provocar desórdenes graves en su seno u observar un comportamiento que se manifiestamente perjudicial a los intereses sociales.

ARTÍCULO 22°) Las sanciones disciplinarias a que hace referencia el artículo anterior serán resueltas por la Comisión Directiva con estricta observancia del derecho de defensa. En todos los casos, el asociado afectado podrá interponer dentro del término de cinco (5) días de ser notificado de la sanción, el recurso de reconsideración ante la Comisión Directiva y en caso de negatoria el de apelación por ante la primera asamblea que se celebre.

 

TITULO VI

DE LA COMISIÓN DIRECTIVA

ARTÍCULO 23°) La Asociación estará dirigida y administrada por una Comisión Directiva y se compondrá de un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, y cuatro (4) Vocales Titulares. Habrá además dos (2) Vocales Suplentes. El director del CENTRO PROVINCIAL DE EDUCACIÓN FÍSICA Nº 22 de esta ciudad será miembro nato y actuará como asesor, con voz pero sin voto.

ARTÍCULO 24°) Los miembros de la Comisión Directiva, titulares y suplentes  durarán dos (2) años en sus funciones.

ARTÍCULO 25°) Para integrar los Órganos Sociales se requiere ser mayor de edad y pertenecer a la categoría de Asociados Activo, con una antigüedad de un (1) año.

ARTÍCULO 26°) El mandato de los miembros de la Comisión Directiva y del Revisor de Cuentas podrá ser revocado en Asamblea de Asociados convocada al efecto, por mal desempeño de sus funciones, por incumplimiento de sus deberes o por cualquier otra causa grave que sea perjudicial a la Asociación.

ARTÍCULO 27°) En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular, entrará a desempeñarlo el suplente que corresponda por orden de lista. Este reemplazo será por el término de la vacancia  y siempre que no exceda el mandato por el que fuera elegido dicho suplente.

ARTÍCULO 28°) Los miembros de la Comisión Directiva y del Revisor de Cuentas podrán ser reelegidos. No podrán percibir remuneración o emolumento por tal carácter, siendo los cargos ad-honorem.

ARTÍCULO 29°) Los miembros de la Comisión Directiva que falten sin causa justificada a tres (3) reuniones consecutivas o dos alternadas, serán dados de bajas automáticamente y los cargos vacantes serán cubiertos por quien corresponda estatutariamente.

ARTÍCULO 30°) Cuando por cualquier causa la Comisión Directiva quede reducida a menos de la mayoría necesaria para obtener el quórum legal habiéndose llamado a los suplentes a reemplazar, se deberá convocar a asamblea a los efectos de su integración. En la misma forma se procederá en el supuesto de vacancia total del cuerpo. En este caso corresponde al Revisor de Cuentas la obligación de convocar a la asamblea precitada, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que les incumban a los miembros directivos renunciantes. En el caso, el que efectúa la convocatoria tendrá todas las facultades necesarias inherentes a la celebración de la asamblea.

ARTÍCULO 31°) Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva:

  1. a) Ejecutar las resoluciones de las Asambleas, cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos y los reglamentos, interpretándolos en caso de duda, con cargo de dar cuenta a la Asamblea mas próxima que se celebre.
  2. b) Ejecutar la administración de la Asociación.
  3. c) Convocar a asambleas.
  4. d) Resolver sobre la admisión de los nuevos asociados.
  5. e) Dejar cesantes, amonestar, suspender o expulsar a los asociados.
  6. f) Nombrar empleados y todo personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarle sueldos, determinarles las obligaciones, amonestarlos, suspender los y despedirlos.
  7. g) Presentar a la Asamblea General Ordinaria la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos, y el dictamen del Revisor de Cuentas. Todos estos documentos deberán ser puestos en conocimiento de los asociados con la anticipación requerida para la convocatoria de la Asamblea General
  8. h) Realizar los actos que especifica el artículo 1881 y concordante del Código Civil, aplicable a su carácter jurídico, con cargo de dar cuenta a la primera Asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición y enajenamiento de inmuebles y constitución de gravámenes sobre estos, en que será necesaria la previa autorización por parte de una Asamblea.
  9. i) Dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades, y el Reglamento General de elecciones de Autoridades, las que deberán ser aprobadas por la Asamblea y presentada a la Inspección General de Personas Jurídicas a los efectos previstos por la ley vigente, para su plena vigencia.

ARTÍCULO 32°) La Comisión Directiva se reunirá una vez al mes el día y hora que determine en su primera reunión anual, y además toda vez que sea convocada por el Presidente o a pedido del Revisor de Cuentas, o cuando lo pidan tres (3) de sus miembros, en estos últimos casos deberá celebrarse la reunión dentro de los cinco (5) días. La citación se efectuará por circulares y con dos (2) días de anticipación. Las reuniones de la Comisión Directiva, se celebrarán validamente con la mayoría absoluta de sus miembros, requiriéndose para las resoluciones el voto de igual mayoría de los presentes, para las reconsideraciones se requerirán el voto de las dos terceras partes, en sesión de igual o mayor número de asistentes de aquella en que se resolvió el asunto a reconsiderarse.

TITULO VII

DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE

ARTÍCULO 33°) El Presidente y en caso de licencia o fallecimiento, vacancia transitoria o permanente, el Vicepresidente, tiene los deberes y atribuciones siguientes:

  1. a) Citar a las Asambleas y convocar a las sesiones de la Comisión Directiva y presidirlas.
  2. b) Dirigir las sesiones de la Comisión Directiva y asambleas, suspender las sesiones o levantarla en caso de manifiesta imposibilidad de conservar en ella el orden debido.
  3. c) Tendrá derecho a voto en las sesiones de la Comisión Directiva, al igual que los demás miembros del cuerpo, y en caso de empate votará nuevamente para desempatar.
  4. d) Velar por la buena marcha y administración de la asociación, observando y haciendo observar el estatuto, reglamento, las resoluciones de las asambleas y de la Comisión Directiva.
  5. e) Ejercer la representación de la Asociación.
  6. f) Firmar con el Secretario las actas de las asambleas y de Comisión Directiva, la correspondencia y todo otro documento de la Asociación.
  7. g) Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de la tesorería de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva. No permitirá que los fondos sociales sean invertidos en objetivos ajenos a los prescriptos por este Estatuto.
  8. h) Sancionar a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones y adoptar resoluciones en los casos imprevistos. En ambos casos lo será ad referéndum de la primera reunión de Comisión Directiva.

TITULO VIII

DEL SECRETARIO

ARTÍCULO 34°) El Secretario y en caso de licencia o fallecimiento, vacancia transitoria o permanente, el Vocal Titular de acuerdo al orden electo, tiene los deberes y atribuciones siguientes:

  1. a) Suscribir con el Presidente, todos los documentos que tengan relación con la marcha de la Asociación.
  2. b) Citar a las sesiones de la Comisión Directiva, de acuerdo con las prescripciones de estos Estatutos.
  3. c) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva redactando las actas respectivas, las que se asentaran en el libro correspondiente y firmará con el Presidente.
  4. d) Llevar el libro de actas de sesiones de la Comisión Directiva y de asambleas y, de acuerdo con el tesorero, el libro de registro de asociados.

TITULO IX

DEL TESORERO

ARTÍCULO 35°) El Tesorero y en caso de licencia, renuncia o fallecimiento, vacancia transitoria o permanente, el Vocal Titular de acuerdo al orden electo, tiene los deberes y atribuciones siguientes:

  1. a) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva y a las asambleas.
  2. b) Llevar de acuerdo con el Secretario el registro de asociados, ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales.
  3. c) Llevar los libros de contabilidad.
  4. d) Presentar a la Comisión Directiva los balances mensuales y preparar anualmente el balance general y cuenta de gastos y recursos e inventario, que deberá aprobar la Comisión Directiva y ser presentado a la Asamblea General
  5. e) Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de tesorería efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva.
  6. f) Efectuar en una institución bancaria a nombre de la Asociación y a la orden conjunta del Presidente y del tesorero, los depósitos de dineros ingresados a la caja social, pudiendo retener en la misma hasta la suma que determine la Comisión Directiva.
  7. g) Dar cuenta del estado económico de la entidad a la Comisión Directiva y al Revisor de Cuentas toda vez que lo exijan.

TITULO X

DE LOS VOCALES

ARTÍCULO 36°)

1°) Corresponde a los Vocales Titulares:

  1. a) Asistir a las asambleas y sesiones de la comisión Directiva con voz y voto.
  2. b) Reemplazar a cualquier miembro de la Comisión Directiva, conforme a lo previsto en este Estatuto.
  3. c) Desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión Directiva le confiere.

2°) Corresponde a los Vocales Suplentes:

  1. a) Entrar a formar parte de la Comisión Directiva cuando corresponde según el presente estatuto;
  2. b) Podrá concurrir a las sesiones de la Comisión Directiva con derecho a voz y sin voto. No será computable su asistencia a los efectos del quórum;
  3. c) Colaborar con la Comisión Directiva.

TITULO XI

DEL REVISOR DE CUENTAS

ARTÍCULO 37°) La fiscalización y control de la administración social estará a cargo de un (1) Revisor de Cuentas titular. Habrá además un (1) miembro suplente. El mandato de los mismos será de dos (2) años, pudiendo ser reelectos.

ARTÍCULO 38°) El Revisor de Cuentas, tendrá las siguientes atribuciones y deberes:

  1. a) Examinar los libros y documentos de la Asociación por lo menos cada tres (3) meses.
  2. b) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva cuando lo estime conveniente, con voz y sin voto, la presencia de los mismos no será computable a los efectos del quórum.
  3. c) Fiscalizar la administración, comprobando frecuentemente el estado de caja y la existencia de los títulos y valores de toda especie.
  4. d) Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, en especial en lo referente a los derechos de los asociados y condiciones que le otorgue el beneficio social.
  5. e) Convocar a Asamblea General Ordinaria cuando omitiere hacerlo la Comisión Directiva.
  6. f) Solicitar la convocatoria a Asamblea General Extraordinaria cuando lo juzgue conveniente, poniendo los antecedentes que fundamenten su pedido en conocimiento de la Inspección General de Personas Jurídicas, cuando se negare a acceder a ello la Comisión Directiva.
  7. g) Vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación cuidando de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración de la administración social.
  8. h) Dictaminar sobre la Memoria, el Inventario, el Balance General y la Cuenta de Gastos y Recursos presentada por la Comisión Directiva.

ARTÍCULO 39°) El Revisor de Cuentas Suplente reemplazará al titular en los casos de ausencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa legal, permanente o transitoria, que impida el ejercicio de su función.

TITULO XII

DE LAS ASAMBLEAS

ARTÍCULO 40°) La soberanía de la Institución radica en las asambleas de sus Asociados, ya sean estas ordinarias o extraordinarias.

ARTÍCULO 41°) Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez cada dos (2) años, dentro de los primeros cuatro (4) meses posteriores al cierre del ejercicio económico cuya fecha de clausura será el 31 de diciembre de cada año y en ella se deberá:

  1. a) Considerar, aprobar o modificar la Memoria, Balance, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos y el informe del Revisor de Cuentas.
  2. b) Elegir en su caso los miembros de la Comisión Directiva y Revisores de Cuentas, titular y suplente.
  3. c) Tratar cualquier otro tema incluido en el orden del día.
  4. d) Tratar los asuntos propuestos por un mínimo de dos asociados con derecho a voto, presentados a la Comisión Directiva dentro de los quince (15) días de cerrado el ejercicio social y tratar la apelación de alguna resolución de la Comisión Directiva si se hubiere interpuesto.

ARTÍCULO 42°) Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas toda vez que la Comisión Directiva lo juzgue conveniente, o lo soliciten por lo menos el veinte por cientos (20%) de los asociados con derecho a voto, debiendo exponer por escrito el motivo por el cual se solicita la convocatoria y ser firmados por todos los solicitantes. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de un término de treinta días y si no se tomase en consideración la solicitud o se negare infundadamente a juicio de la Inspección General de Personas Jurídicas, serán convocadas por la misma conforme a la ley vigente.

ARTÍCULO 43°) Las Asambleas, tanto Ordinarias como Extraordinarias, serán convocadas por la Comisión Directiva efectuándose las correspondientes publicaciones en un medio de difusión local y en el Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes por el término de un (1) día, con veinte días de anticipación a la fecha señalada para su celebración, debiendo remitirse con quince días de antelación a la Inspección General de Personas Jurídicas, junto con la documentación que establezcan las leyes vigentes. Con la misma anticipación, se deberá poner a disposición de los asociados la Memoria, el Balance General, el Inventario, la Cuenta de Gastos y Recursos y el Informe del Revisor de Cuentas. Cuando se sometan a consideración de la asamblea, reformas al Estatuto o Reglamentos, el proyecto de las mismas se deberá poner a disposición de los asociados con idéntica anticipación.

ARTÍCULO 44°) La Asamblea será presidida por el Presidente, y en ausencia debidamente justificada será presidida por quien la asamblea designe por simple mayoría de votos.

ARTÍCULO 45°) En las asambleas no podrán tratarse otros asuntos que no sean los incluidos en el orden del día.

ARTÍCULO 46°) Las resoluciones de las asambleas serán resueltas por simple mayoría de votos, salvo los siguientes casos, en los que se requiere los dos tercios de los votos de los asociados presentes para su validez:

  1. a) Aprobar reformas o suspensión del articulado del Estatuto, reglamento, fusión y federación:
  2. b) Exonerar a los asociados por las causas establecidas en este Estatuto;
  3. c) Disolución de la asociación.

Ningún asociado podrá tener más de un voto y los miembros de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión.

ARTÍCULO 47°) Cuando se convoque a asamblea, se confeccionará un padrón de asociados en condiciones de votar, el que será puesto en exhibición con treinta (30) días de antelación a la fecha fijada para el acto, pudiendo formularse oposiciones hasta cinco (5) días antes del mismo las cuales serán resueltas por la Comisión Directiva en un plazo de veinticuatro (24) horas.

ARTÍCULO 48°) Las asambleas se celebrarán validamente aún en los casos de reforma de Estatuto y de disolución social, sea cual fuere el número de asociados concurrentes, media hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiese reunido la mayoría absoluta de los asociados con derecho a voto. El Presidente solo tendrá voto en caso de empate.

ARTÍCULO 49°) En cada asamblea se designarán dos (2) asociados para que verifiquen y firmen el acta de la misma.

TITULO XIII

DE LAS ELECCIONES

ARTÍCULO 50°) Las elecciones de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas se harán en forma de voto secreto y lista completa, en sobre cerrado, que cada votante depositará personalmente en una urna u objeto que sirva de tal. Para practicar el escrutinio cada lista oficializada designará un fiscal titular y un fiscal suplente para conformar la Comisión Escrutadora. De esta Comisión no podrá formar parte ningún miembro de la Comisión Directiva saliente, ni postulante.

ARTÍCULO 51°) Terminado el escrutinio, el Presidente proclamará a los candidatos que hubieren obtenido mayoría de votos, procediéndose a una nueva votación en caso de empate. En la segunda votación solo podrán participar las dos listas mas votadas en la primera.

ARTÍCULO 52°) La oficialización de listas estará a cargo de la Comisión Directiva y los interesados a participar de las elecciones de renovación de autoridades podrán presentar ante la misma, hasta veinte (20) días antes del acto eleccionario.

ARTÍCULO 53°) La Comisión saliente deberá, dentro del plazo de cinco (5) días de haber cesado su mandato, entregar bajo inventario los libros, balances, fondos, bienes y demás documentación de la Institución, a las nuevas autoridades electas.

TITULO XIV

REFORMA DE LOS ESTATUTOS

ARTÍCULO 54°) El presente Estatuto podrá ser modificado cuando de la práctica de sus disposiciones se notare necesidades de corregirlo o ampliarlo con el voto favorable de los dos tercios (2/3) de los asociados presentes con derecho a voto, en una asamblea convocada al efecto.

 

TITULO XV

DISOLUCIÓN

ARTÍCULO 55°) La Asamblea no podrá decretar la disolución de la Asociación mientras existan suficientes asociados con derecho a voto para cubrir los cargos electivos dispuesto a sostenerla, quienes en tal caso se comprometerán en preservar el cumplimiento de los objetivos sociales. De hacerse efectiva la disolución se designará los liquidadores que podrán ser la misma Comisión Directiva, o cualquier otra comisión que la Asamblea designe. El Revisor de Cuentas, deberá vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. Una vez pagadas las deudas sociales, si las hubiere, el remanente de los bienes sociales se destinará a una Institución de bien público sin fines de lucro con Personería Jurídica domiciliada en el país, reconocida como exenta por la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P), o a poder de Organismos de la Nación, Provincias o Municipios.

TITULO XVI

DISPOCICIONES GENERALES

ARTÍCULO 56°) Los casos no previstos en el presente Estatuto, serán resueltos por la Comisión Directiva, ad-referéndum de la próxima asamblea que se celebre.

2 respuestas to “Asoc. Cooperadora”

  1. marcela nakazono said

    contatar con maria eva zaldua del centro de educacion fisica nº22 de paso de los libres

  2. marcela nakazono said

    NECESITO CONTACTAR CON LA SRA MARIA EVA ZALDUA GRACIAS

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